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CLP

Versión consolidada al 20/04/2023

ATP (Actualizaciones de progreso científico/técnico)

Publicación del Anexo VI que contiene los nombres de las sustancias en todas las lenguas de la Unión Europea. No hay cambios en la información sobre las sustancias ya presentes en la lista, ni nuevas inserciones ni cancelaciones.
Aplicación obligatoria: el 24 de mayo de 2018
Aplicable del 1 de diciembre

Cambio de clasificación y etiquetado de determinadas sustancias en el anexo VI del CLP, y la inclusión de nuevas sustancias con clasificación armonizada.
Aplicable a partir del 20 día después de la fecha de publicación.
Aplicación obligatoria: desde el 1 de diciembre de 2017.
Período de transición: las clasificaciones armonizadas se pueden aplicar antes de las fechas de aplicación obligatoria.

Por el que se modifica el CLP clasificación a efectos de la inclusión de indicaciones de peligro y consejos de prudencia en lengua croata y su adaptación al progreso técnico y científico.

Inclusión de indicaciones de peligro y consejos de prudencia en lengua croata con los anexos I y II del presente Reglamento.
Modifica la classificación y el etiquetado de algunas sustancias del anexo VI del CLP, se añadieron 14 nuevas sustancias y se elimina la entrada correspondiente al número de índice 015-188-00-X, con el anexo III del presente Reglamento.
Entra en vigór el 26 de junio 2014.
Aplicación obligatoria:
los cambios en los anexos I y II del presente Reglamento se aplicarán del 1 de diciembre de 2014 para las sustancias y 1 de junio de 2015 para las mezclas;
los cambios en los anexo III  del presente Reglamento se aplicarán desde el 1 de abril de 2015.

Modifica la classificación y el etiquetado de algunas sustancias del anexo VI del CLP. Se añaden nuevas sustancias con clasificación harmonizada.
Entra en vigór el vigésimo día siguiente al de su publicación.
Aplicación obligatoria:
1° de diciembre 2014 a los proveedores de las sustancias;
1° de junio 2015, los proveedores de mezclas.
No obstante lo dispuesto:
hasta el 1 de diciembre de 2016, no tendrán que volver a etiquetar y envasar las sustancias clasificadas, etiquetadas y envasadas de conformidad con el CLP y comercializadas antes del 1 de diciembre de 2014;
hasta el 1 de junio de 2017,  no tendrán que volver a etiquetarse y envasarse las mezclas clasificadas, etiquetadas y envasadas de conformidad con la Directiva 1999/45/CE  y comercializadas antes del 1 de  junio de 2015.

Que corrige la clasificación, etiquetado de determinadas sustancias incluidas en el anexo I, II, IV y V de reglamento (UE) 790/2009.
Aplicación obligatoria:  a partir del 13 de agosto 2013.
Los proveedores no tendrán que etiquetar o envasar de nuevo las sustancias, que ya hayan comercializado de conformidad con el Reglamento CLP antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Correción de l’ artículo 3 de la Directiva 2013/10/UE, relativa a los aerosoles no inflamables, inflamables y extremadamente inflamables.
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación.
Aplicación obligatoria: 
a partir del 19 de junio de 2014 en el caso de los generadores de aerosoles que contengan una sustancia;
a partir del 1 de junio de 2015 en el caso de los generadores de aerosoles que contengan mezclas.
Período transitorioy:
los generadores de aerosoles que contengan mezclas podrán etiquetarse con arreglo a lo dispuesto de Reglamento CLP antes del 1 de junio de 2015;
hasta el 1 de junio de 2017, no será preciso volver a etiquetar los generadores de aerosoles que contengan mezclas y se hayan comercializado antes del 1 de junio de 2015.

Modifica  de la Directiva 75/324/CEE, relativa a los aerosoles no inflamables, inflamables y extremadamente inflamables.

El Reglamento tiene en cuenta de la 4° edición del GHS.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación.
Aplicación obligatoria:
1° de diciembre 2014 a los proveedores de las sustancias;
1° de junio 2015, los proveedores de mezclas.
Período transitorioy:
las sustancias y mezclas podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse, antes del 1° de diciembre de 2014 y del 1° de junio de 2015 respectivamente, de conformidad con el presente Reglamento.
No obstante lo dispuesto:
las mezclas clasificadas, etiquetadas y envasadas de conformidad con la Directiva 1999/45/CE y comercializadas antes del 1 de junio de 2015 no tendrán que volver a etiquetarse y envasarse de conformidad con el presente reglamento hasta el 1° de junio de 2017.

El Reglamento tiene en cuenta de la 3° edición del GHS y modifica la clasificación, el etiquetado de algunas sustancias incluidas en el anexo VI del CLP.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación.
Aplicación obligatoria: 1° de diciembre de 2013.

Corrección de errores del Reglamento (UE) n o 286/2011.

Corrección de errores del Reglamento (UE) n. 286/2011.

El Reglamento tiene en cuenta de la 2° edición del GHS y modifica la clasificación, el etiquetado de algunas sustancias incluidas en el anexo VI del CLP.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación.
Aplicación obligatoria:
1° de diciembre 2012 a los proveedores de las sustancias;
1° de junio 2015, los proveedores de mezclas.

Período transitorio:
las sustancias y mezclas podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse, antes de 1° de diciembre de 2012 y de 1° de junio de 2015 respectivamente, de conformidad de el presente Reglamento.
No obstante lo dispuesto:
hasta el 1 de diciembre de 2014, las sustancias clasificadas, etiquetadas y envasadas de conformidad con el Reglamento CLP y comercializadas antes del 1 de diciembre de 2012, no tienen que volver a etiquetarse y envasarse de conformidad con el presente Reglamento;
hasta el 1 de junio de 2017, las mezclas clasificadas, etiquetadas y envasadas de conformidad con la Directiva 1999/45/CE  y comercializadas antes del 1 de junio de 2015 no tienen que volver a etiquetarse y envasarse de conformidad con el presente Reglamento.

Que modifica la clasificación, el etiquetado de algunas sustancias incluidas en el anexo VI del CLP.
Aplicación obligatoria: 1° de diciembre 2010.

Corrección de errores del Reglamento (CE) n o 1272/2008

Nuevos criterios de clasificación, etiquetado y embalaje de las sustancias y mezclas químicas peligrosas.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación.
Aplicación obligatoria:
1° de diciembre 2010 a los proveedores de las sustancias;
1° de junio 2015, los proveedores de mezclas.
Período transitorio:
Las sustancias y mezclas podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse de conformidad con el presente Reglamento, respectivamente, antes del 1 de diciembre de 2010 y 01 de junio 2015.
No obstante lo dispuesto:
hasta el 1° de diciembre 2012 no está obligado a reclasificar, etiquetar y empaquetar las sustancias de acuerdo con el CLP que ya se hayan comercializado antes del 1 de diciembre de 2010;
hasta el 01 de junio 2017 no se requiere para clasificar, etiquetar y vuelva a embalar las mezclas según CLP  que ya se hayan comercializadas antes del 1 de junio de 2015