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¿QUÈ ES EL REGLAMENTO 453/2010?

Reglamento (UE) 453/2010, de la comisión del 20 mayo 2010, que modifica el Anexo II al REACH.
En vigor desde el 1° diciembre 2010 el anexo II del REACH es sustituído por el anexo I del presente reglamento.
En vigor desde el 1° Junio 2015, el anexo II al REACH es sustituído por el anexo II del presente reglamento.

¿QUÉ NORMATIVAS DEBEN CITARSE EN LA REDACCIÓN DE LAS FICHAS DE SEGURIDAD?

En la redacción de la ficha de seguridad va indicada la referencia normativa que se ha aplicado para la clasificación de sustancias y mezclas químicas:

  • Reglamento 1272/2008 y Directiva 67/58/CEE para las sustancias peligrosas;
  • Reglamento 1272/2008 o Directiva 1999/45/CEE para las mezclas peligrosas, dependiendo de la norma aplicada.

De cada una es suficiente poner la frase “y sucesivas adecuaciones”, en vez de enumerar todas las normas de actualización.
Además deben indicarse también todas las normas en vigor relativas a: Emisiones, VOC, Restricciones y Autorizaciones segun REACH, detergentes, importación/exportación extra UE.

¿QUÉ CAPACIDADES DEBE TENER LA PERSONA QUE RELLENA LA SDS?

La ficha de datos de seguridad debe ser rellenada por una persona competente que tenga en cuenta las necesidades particulares del público de los usuarios, si fuera conocido.
Las personas que ponen en circulación en el mercado sustancias y preparados deben asegurarse que las personas competentes hayan recibido una formación adecuada, también en materia de actualización. Indicar en el p. 1.3 la dirección e-mail de la persona competente responsable de la ficha de datos de seguridad.

¿QUIÉN ES EL SUJETO OBLIGADO A LA EMISIÓN DE LA FICHA?

Es el responsable de la puesta en circulación en el mercado. Por tanto, el productor que comercializa con el nombre proprio el producto en cuestión, el importador si proviniera de un país externo a la CE, el revendedor si la comercialización se ha hecho a su nombre.

¿EN QUÉ LENGUA DEBE REDACTARSE LA SDS?

La SDS debe rellenarse en la lengua del país de la UE en la cual la sustancia o el preparado se ha puesto/a en el mercado, según el articolo 31 del Reglamento REACH.

¿CUÁNDO SE DEBE SUMINISTRAR LA SDS?

La ficha de datos de seguridad debe ser suministrada obligatoriamente, anterior o contextualmente al primer suministro al destinatario, en los siguientes casos:

  • La sustancia o el preparado es clasificada/o peligrosa/o en base a las directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y según el Reglamento 1272/2008;
  • La sustancia es PBT o vPvB (ver anexo XIII);
  • La sustancia está incluida en el anexo XIV (sustancias sujetas a autorización, excluidos puntos a) e b)).

El suministro de la FDS es gratuito en formato papel o forma electrónica.
La SDS deberá ser coherente con los datos y las informaciones contenidas en el Informe sobre la seguridad química (CSR).

¿ES VERDAD QUE DEBO SUMINISTRAR LA SDS DE UN PRODUCTO NO PELIGROSO?

La ficha de datos de seguridad debe ser suministrada en caso de solicitud del destinatario cuando un preparado no responda a los criterios de clasificación como preparado peligroso en virtud de los artículos 5, 6 y 7 de la directiva 1999/45/CE, pero contiene:

  • una sustancia peligrosa para la salud o para el ambiente >= 1% (0,2% para preparados gaseosos);
  • una sustancia PBT o vPvB, o bien incluida en el anexo XIV (excluido punto a));
  • una sustancia que tiene un límite de exposición comunitario.

El suministro de la FDS es gratuito en formato papel o forma electrónica.

¿CUÁNDO ESTOY OBLIGADO A ACTUALIZAR LAS SDS?

Los suministradores actualizan la ficha de datos de seguridad tempestivamente en las siguientes circunstancias:

  • apenas son disponibles nuevas informaciones que pueden incidir en las medidas de gestión de riesgos o nuevas informaciones sobre los peligros;
  • siempre que haya sido emitida o rechazada una autorización;
  • siempre que haya sido impuesta una restricción.

La nueva versión de las informaciones, datada e identificada como “Revisión: (fecha)” es suministrada gratuitamente en papel o en forma electrónica a todos los destinatarios precedentes a los que han entregado la sustancia o el preparado en el curso de los doce meses precedentes. En las actualizaciones sucesivas a la registración figura el número de registro de la sustancia.