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¿QUÉ DIMENSIONES DEBEN DE TENER EL ETIQUETADO DE PELIGRO SEGÚN CLP?

Las medidas mínimas de las etiquetas son establecidas por norma, Reglamento n. 1272/2008 en función de las dimensiones del contenedor. Tales medidas se determinan por la capacidad del contenedor según la Tabla 1.3, pág. 4 del Reglamento 286/2011, 2º adecuación al CLP:

Tabla 1.3
DIMENSIONES MÍNIMAS DE LAS ETIQUETAS Y DE LOS PICTOGRAMAS

Capacidad de embalaje

Dimensiones de la etiqueta
(en milímetros)
para las informaciones  citadasen el artículo 17

Dimensiones di ogni pittogramma (en milímetros)
(misura del lato del rombo)

No superior a 3 litros

Posiblemente al menos 52 X 74

No inferiores a 10 x 10
Posiblemente al menos 16 x 16

Superior a 3 litros, pero no superior a 50 litros

Al menos 74 x 105

Al menos 23 x 23

Superior a 50 litri, pero no superior a 500 litri

Al menos 105 x 148

Al menos 32 x 32

Superior a 500 litri

Al menos 148 x 210

Al menos 46 x 46

Tabla 1.3
DIMENSIONES MÍNIMAS DE LAS ETIQUETAS Y DE LOS PICTOGRAMAS

Capacidad de embalaje

No superior a 3 litros

Superior a 3 litros, pero no superior a 50 litros

Superior a 50 litri, pero no superior a 500 litri

Superior a 500 litri

Dimensiones de la etiqueta
(en milímetros)
para las informaciones  citadasen el artículo 17 

Posiblemente al menos 52 X 74

Al menos 74 x 105

Al menos 105 x 148

Al menos 148 x 210

Dimensiones di ogni pittogramma (en milímetros)
(misura del lato del rombo)

No inferiores a 10 x 10
Posiblemente al menos 16 x 16

Al menos 23 x 23

Al menos 32 x 32

Al menos 46 x 46

¿QUÉ FORMA Y QUÉ DIMENSIONES DEBEN DE TENER LOS PICTOGRAMAS QUE SE PONEN EN LA ETIQUETA DE PELIGRO, SEGÚN CLP?

En la etiqueta deben ponerse los pictogramas solicitados por la clasificación. Los pictogramas de peligro tienen forma de cuadrado que se apoya sobre una punta; constan de un símbolo negro sobre una superficie blanca, con borde rojo. Cada pictograma de peligro cubre al menos 1/15 de la superficie mínima de la etiqueta. La superficie mínima de cada pictograma de peligro no mide menos de 1 cm².

¿QUÉ INFORMACIONESTIENE QUE TENER LA ETIQUETA DE PELIGRO, SEGÚN EL CLP?

  • El nombre, la dirección completa y el teléfono del proveedor;
  • el identificador del producto contenido;
  • la cantidad nominal, si no está indicada en el paquete;
  • los pictogramas;
  • las indicaciones de peligro;
  • las advertencias;
  • los consejos de prudencia;
  • las informaciones suplementarias.

La etiqueta debe estar escrita en la lengua o lenguas oficiales del estado miembro o de los estados miembros en los que la sustancia se ha puesto en el mercado.

¿QUÉ SE ENTIENDE CON IDENTIFICADOR DEL PRODUCTO?

En el caso de una sustancia, presente en el Anexo VI del Reglamento CLP, corresponde al n. INDEZ y a la denominación puesta en el Anexo.
Sin embargo, en el caso, de una sustancia sin clasificación armonizada, corresponde al n. CAS (si existe) y a la denominación lupac.
En caso de mezclas, corresponde al: nombre comercial o designación de la mezcla.

¿QUÉ SON LAS DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS AL ETIQUETADO DE SUSTANCIAS Y DE MEZCLAS?

Son frases constituídas por la sigla EUH y un número cogido de las frases R, que han sido abandonadas por el CLP.
Éstas identifican:

  • peligros químico-físicos, para el etiquetado de sustancias y mezclas;
  • peligros para la salud, para el etiquetado de sustancias y de mezclas;
  • peligros derivantes de la presencia de elementos metálicos en las mezclas o de isocianatos o de cianoacrilatos;
  • peligros derivantes de la presencia de sustancias sensibilizantes contenidas en mezclas

¿PUEDO PONER OTRAS INFORMACIONES EN LA ETIQUETA DE PELIGRO?

No.
La etiqueta de peligro no debería contener nada más de cuanto previsto.
Dado que en el embalaje de los productos es obligatorio, en función de los casos, poner otras informaciones o noticias y datos complementarios deben o pueden ser puestos para su uso correcto, es una buena costumbre separar claramente (a través de un recuadro, líneas, colores diversos) el área “de peligro” (que debe respetar las medidas previstas), de todo el resto.
Pueden gestionarse así separadamente los espacios destinados a logotipos y marcas, instrucciones de uso, de aplicación, de catálisis, etc…números de lote, contenido neto, VOC, vencimientos y cuanto sea necesario, sin influir en la relación entre las dimensiones de los símbolos y el área de la etiqueta de peligro.

¿DEBO PONER EN LA ETIQUETA EL NÚMERO UN?

No, el número UN hace referencia al transporte de material.
Las normativas que regulan el transporte de las mercancías peligrosas prevén la indicación del N. UN y de un apropiado etiquetado para el embalaje, pero se trata de una normativa con referencias propias e independientes.
Se aconseja por tanto tener separadas las informaciones, por lo menos con oportunos recuadros también si se opta por un único soporte físico aplicado al embalaje.

¿CUÁLES SON LAS SUSNTACIAS CONTENIDAS EN EL PREPARADO QUE DEBEN SER OBLIGATORIAMENTE INDICADAS EN LA ETIQUETA (CONTIENE…)?

Son las sustancias clasificadas con los símbolos T+, T, C, Xn o las sustancias sensibilizantes (Xi con R43) que superan los límites individuales previstos por la normativa. Para las sustancias clasificadas como C (Corrosivo) el límite es aquel que hace Xi el producto que le contiene, para las sustancias T+ y T el límite es aquel que hace al producto ser Xn el producto que lo contiene.
Además, las sustancias sensibilizantes, clasificadas con R42 o R43, debe ser citadas nominativamente, añadiendo la frase “puede provocar una reacción alérgica”, si presentes en cantidades inferiores al límite individual, hasta una concentración del 0,1%, salvo límites específicamente inferiores.

¿CUÁLES SON LOS LÍMITES QUE HAY QUE CONSIDERAR PARA EL PLOMO Y SUS COMPUESTOS?

Existen dos tipos de límites: aquellos individuales previstos para la sustancia individual (que generan la obligación de poner las frases normalmente previstas) y un límite adjunto, fijado en el 0,15%, además del cual es necesario indicar la frase “Contiene plomo. No usar objetos que pueden ser masticados o chupados por niños”.
Es importante tener presente que, dado que el plomo y sus compuestos son contraseñados por la Nota 1, el porcentaje de considerar con el fin de la confrontación con tales límites no es aquel con el que la sustancia está presente en el preparado, sino el porcentaje de elemento metálico (plomo en este caso) presente complesivamente.
Por lo tanto, para un cálculo correcto es necesario conocer también el porcentaje de plomo metálico presente en la sustancia.