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¿QUÉ ES EL REGLAMENTO 487/2013?

Es al cuarta adecuación al Reglamento 1272/2008, que incorpora para el mercado europeo las novedades introducidas a nivel mundial de la cuarta edición del GHS. Se introduce un nueva clasificación para los aerosoles no inflamables y para los gases químicamente inestables. El reglamento modifica diversos consejos de prudencia P que hay que atribuir a las diversas clases de peligro, y establece nuevas exenciones para el etiquetado de las pequeñas cantidades de productos peligrosos. Por último, se suprime la indicación suplementaria de peligro EUH006, explosivo por contacto o sin contacto con el aire, al que hasta ahora correspondía la frase R6. La obligación de aplicación inicia del 1º diciembre 2014 para las sustancias, el 1º junio 2015 para las mezclas. Sin embargo, puede aplicarse voluntariamente antes de tales fechas.

¿QUÉ ES EL REGLAMENTO 618/2012?

Es la tercera adecuación al Reglametno 1272/2008, que modifica con la finalidad de adecuarse al progreso técnico y científico el reglamento 1272/2008: ha sido revisada y se ha hecho más restrictiva la clasificación de 5 sustancias, y 11 nuevas sustancias han sido introducidas en el Anexo VI.

¿QUÉ ES EL REGLAMENTO 286/2011?

Es la segunda adecuación al Reglamento 1272/2008, que modifica con la finalidad de adecuarse al progreso técnico y científico el reglamento 1272/2008: se ha revisado y hecho más restrictiva la clasificación de 4 sustancias; han sido modificados algunos criterios de clasificación de las sustancias aplicando tablas, y por último dos pictogramas también han sido modificados.

¿QUÉ ES EL REGLAMENTO 790/2009?

Reglamento (CE) 790/2009 de la comisión del 10 Agosto 2009, cuya finalidad es la adecuación al progreso técnico y científico del Reglamento (CE) n. 1272/2008.
Es la primera adecuación al Reglamento 1272/2008/CE, formado por 5 anexos:

  • Anexo I: contiene las sustancias ya presentes en el Reglamento CLP, cuya clasificación se ha revisado y se ha hecho más restricitiva. Clasificación según CLP: frases H y pictogramas.
  • Anexo II: contiene las nuevas sustancias clasificadas con frases H y los nuevos pictogramas de peligro.
  • Anexo III: menciona la lista de 10 sustancias que han sido eliminadas por el reglamento CLP.
  • Anexo IV: menciona las mismas sustancias del Anexo I, pero con la correspondiente clasificación antigua frases R y S.
  • Anexo V: menciona las mismas sustancias del Anexo II, pero con la correspondiente clasificación antigua frases R y S.

¿QUÉ ES EL CLP?

Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 Diciembre 2008, relativo a la Clasificación, al Etiquetado y al Embalaje de las sustancias y de las mezclas.

La clasificación de las sustancias está contenida en el Anexo VI, que se subdivide en dos Tablas: 3.1 e 3.2. La tabla 3.1 contiene la clasificación y el etiquetado de las sustancias según CLP: frases H, frases P y nuevos pictogramas de peligro. La tabla 3.2, en cambio, contiene la correspondiente clasificación y etiquetado segun la Directiva 67/548/CE: frases R, frases S y símbolos de peligro.
En el CLP se enuncian nuevos principios y nuevas tablas para la clasificación de las sustancias y de las mezclas.

La clasificación según CLP se expresa mediante:

  • las Indicaciones de peligro H,
  • los Consejos de prudencia P;
  • los nuevos pictogramas de peligro, con forma romboidal con borde rojo, un fondo blanco y el símbolo interno negro;
  • las Notas;
  • eventuales Indicaciones de peligro suplementarias EUH.

Para la clasificación de las sustancias está previsto que se aplique obligatoriamente a partir del 1º Diciembre 2010 la doble clasificación: antigua normativa, (Directiva 67/548/CEE) junto a la nueva (Reglamento 1272/2008/CEE). Esto quiere decir que la sustancia será clasificada a través de frases H, P, EUH, notas y pictogramas, pero también frases R, S, notas y símbolos de peligro.
Esta disposición será válida hasta el 31 Mayo 2015.

Sin embargo, para la clasificación de las mezclas está previsto un periodo transitorio válido hasta el 31 Mayo 2015, durante el cuál es posible ayudarse también de la antigua normativa (Directiva 1999/45/CEE, directiva preparados) o bien aplicar la doble clasificación, es decir, la antigua normativa, (Directiva 1999/45/CE) junto a la nueva (Reglamento 1272/2008/CEE). Esto quiere que la mezcla podrá ser clasificada a través de frases R, S y los símbolos de peligros cuadrados naranjas con el símbolo interno negro, también hasta el 31 de Mayo 2015; o bien podrá ser clasificada a través de frases H, P, EUH, notas y pictogramas, pero también frases R, S, notas y símbolos de peligro, siempre hasta el 31 Mayo 2015, a condición de que la etiqueta puesta en el embalaje sea conforme exclusivamente con el reglamento CLP.

Desde el 1º Junio 2015 es obligatorio clasificar y etiquetar las sustancias y las mezclas peligrosas exclusivamente según CLP. Tal fecha implica la derogación de la Directiva 67/548/CEE y de la Directiva 1999/45/CEE.

Términos y plazos de aplicación:

SUSTANCIAS• OBLIGATORIA LA CLASIFICACIÓN DSD +CLP; ETIQUETADO CLP

1° DICIEMBRE 2010

MEZCLAS• CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DPD O BIEN
• DOBLE CLASIFICACIÓN DPD + CLP. ETIQUETADO CLP

1° JUNIO 2015

OBLIGATORIA LA CLASIFICACIÓN Y EL ETIQUETADO CLP